COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
Texto de la tesis
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio exige para la condena en costas en ambas instancias la existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, al aludir a la sentencia debe entenderse que dicha disposición no se refiere a ésta como documento, sino al acto jurídico de decisión. Por tanto, tratándose de un juicio en el que existe acumulación de acciones y pluralidad de partes demandadas autónomas, en donde las prestaciones reclamadas de cada una de ellas, aunque contenidas en un solo escrito, son distintas, es inconcuso que también pue...
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