IUSera
Registro digital 2009310 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.89 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONTABILIDAD. LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN REGISTRAR LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE QUE AQUÉLLOS CUMPLAN SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE).

Fiscal y Hacendario Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 133, fracción II, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los notarios públicos están obligados a llevar contabilidad y, en el supuesto de que únicamente presten servicios profesionales, contabilidad simplificada. Por otra parte, de los numerales 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación y 26, fracción I, de su reglamento, se desprende que los asientos de la contabilidad deben ser analíticos y que entre los requisitos que se deben satisfacer se encuentra el que los registros permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus caracte...

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