IUSera
Registro digital 2009309 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.90 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES, NO LO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el contribuyente cuente con cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros no sólo se da en el supuesto de que sea auxiliar en la recaudación de contribuciones y no existe dispositivo alguno que exima de la obligación de efectuar el registro en contabilidad de esas operaciones. Por el contrario, en cuanto a dichas cantidades, el artículo 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una disposición específica en el sentido de que no constituyen un ingreso acumulable, siempre y cuando estén respaldadas con la documentación comprobatoria a nombre de aquel...

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