ARRENDAMIENTO. LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGOS DE RENTAS DEBEN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADOR PARA TENER LA CERTEZA DE SU EXISTENCIA Y CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la liberación del cumplimiento de obligaciones a través de la consignación del pago debido, sólo resulta procedente cuando el acreedor se rehusare a recibir la prestación debida o a dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir. Por tanto, no basta la sola exhibición de los documentos que contienen la consignación de los pagos de rentas reclamadas a través del director de Consignaciones para tenerlos por acreditados pues, para ello, es necesario que aquél...
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