IUSera
Registro digital 2009306 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.34 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

APELACIÓN EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN ESA INSTANCIA, INICIADA A PETICIÓN DE LA PARTE OFENDIDA PARA IMPUGNAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR EL HECHO DE QUE EN AUTOS ADVIERTA QUE ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE LA MISMA NATURALEZA EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis de las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se advierte precepto legal alguno que establezca que el tribunal de alzada deba suspender el procedimiento cuando de autos advierta que está pendiente de resolver un diverso juicio en la vía civil. De manera que, en aquellos casos en que la parte ofendida aduzca en la demanda de amparo directo que la Sala Penal debió suspender el procedimiento del recurso de apelación, por estimar que está imposibilitada para pronunciarse respecto del tópico de la reparación del daño, al encontrarse pendiente de...

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