RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ANTE LA FALTA DE CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA FORMA Y FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO, DEBE TENERSE POR INTERPUESTO OPORTUNAMENTE.
Texto de la tesis
Si no existe constancia fehaciente de la forma y fecha de presentación del escrito por el que se interpuso el recurso mencionado, debe presumirse que fue depositado en tiempo en la oficina de Correos de México y que, por esa razón, se recibió en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito con posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo valer. En consecuencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del medio de defensa no recibe sobre alguno que contuviera el escrito de agravios, dada la naturaleza urgente de aquél, no es el caso de solicitar la constancia respectiva o un in...
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