CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. ES INEXISTENTE CUANDO SE HACE DERIVAR DEL TURNO DE LOS ASUNTOS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 de la Ley de Amparo y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para estimar que existe un conflicto de competencia entre Jueces de Distrito, que deba ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, es menester que los referidos juzgadores se nieguen a conocer de un asunto en materia de amparo, al considerar que carecen de competencia por razón de grado, de territorio o de materia, y no por una cuestión de turno, el cual constituye sólo una forma de distribuir la labo...
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