AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, INCLUSO, LAS QUE CONFIRMEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.
Texto de la tesis
En términos de la citada disposición legal, en relación con los principios de especialización y sistematización de las normas, el juicio de amparo indirecto procede contra actos de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, en razón de que el legislador no hizo diferencia alguna en ese sentido y, en el caso de las autoridades jurisdiccionales, procede contra las resoluciones que confirmen las determinaciones del inferior que declare carecer de competencia o decline en el conocimiento del asunto. PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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