FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé, entre otras cuestiones, que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refieren el propio artículo y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en términos del numeral 42, fracción IV, del propio código, estarán a lo siguiente: i) En primer lugar, se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen: a) cualquier información que conforme al código y a su reglamento debiera incluirse en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; b) la exhibición de...
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