IUSera
Registro digital 2009279 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXVIII/2015 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO PENAL. MATERIA DE SU ESTUDIO CUANDO ES PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LES RECONOCE EL DERECHO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en amparo directo es procedente la suplencia de la queja cuando el promovente es la víctima u ofendido del delito, por lo que dicha figura implicará que en caso de que el órgano de control directo de constitucionalidad advierta que se han infringido los derechos fundamentales de aquéllos, debe otorgar la protección constitucional para que esa transgresión sea reparada, tomando en cuenta los derechos fundamentales que como parte en el proceso les asiste de conformidad con el artículo 20 Constitucional, así como lo...

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