TIERRAS EJIDALES. ES ILEGAL LA REASIGNACIÓN, DESINCORPORACIÓN O CAMBIO DE DESTINO DE LAS PARCELAS ESCOLAR, UNIDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA MUJER Y UNIDAD PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 27 de la Constitución Federal; 22 y 56 de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, con facultades de organización y funcionamiento para determinar el destino de las tierras que no hayan sido parceladas; sin embargo, en términos de los artículos 63 y 64 de la propia Ley Agraria, está impedida para reasignar la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, ya que la conformación de esas parcelas, se realiza originalmente para la integración del as...
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