IUSera
Registro digital 2009265 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.79 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ESTIMA QUE DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA EFECTOS, PORQUE EN AQUÉLLA NO SE INDICÓ EL ARTÍCULO QUE PREVÉ LA SANCIÓN QUE, EN SU CASO, PUDIERA IMPONERSE AL INCULPADO, PREVIAMENTE DEBE ESTUDIAR SI SE ENCUENTRAN O NO DEMOSTRADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE AQUÉL, DE LO CONTRARIO, TRANSGREDE EL ORDEN LÓGICO Y TÉCNICO DEL AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el acto reclamado es la orden de aprehensión y el Juez de Distrito estima que debe concederse la protección constitucional para efectos, porque en aquélla no se señaló el artículo que prevé la sanción que, en su caso, pudiera imponerse al inculpado, por la posible comisión del ilícito que se le imputa, previamente, debe estudiar si se encuentran demostrados los elementos del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad de aquél, pues de lo contrario, transgrede el orden lógico y técnico del amparo, relacionado con el estudio de la constitucionalidad del acto de autoridad sujeto a...

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