JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITE INDICAR LA VÍA EN QUE PROCEDE Y EL PLAZO PARA INTENTARLA, DEBE TENERSE COMO TAL EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUNQUE EL TRÁMITE DEBA DESAHOGARSE POR LA SUMARIA.
Texto de la tesis
El artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé como requisito del acto administrativo, que mencione los recursos que procedan; ahora bien, dentro de la expresión "recursos", entendida bajo el principio pro persona y a la luz del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a los recursos sencillos, rápidos y efectivos, queda comprendido el juicio contencioso administrativo federal, pues constituye el medio idóneo para controvertir las resoluciones de las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo,...
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