IUSera
Registro digital 2009264 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.1o.7 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITE INDICAR LA VÍA EN QUE PROCEDE Y EL PLAZO PARA INTENTARLA, DEBE TENERSE COMO TAL EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUNQUE EL TRÁMITE DEBA DESAHOGARSE POR LA SUMARIA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé como requisito del acto administrativo, que mencione los recursos que procedan; ahora bien, dentro de la expresión "recursos", entendida bajo el principio pro persona y a la luz del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a los recursos sencillos, rápidos y efectivos, queda comprendido el juicio contencioso administrativo federal, pues constituye el medio idóneo para controvertir las resoluciones de las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo,...

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