ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. SI SE PROMUEVE AMPARO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y EL QUEJOSO OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLAS CON BASE EN QUE LA RESPONSABLE NO LAS TUVO A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTARLO, PUES DE HACERLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE ESTUDIEN SI SON CONDUCENTES.
Texto de la tesis
Si el amparo se promueve contra el auto de término constitucional y el quejoso ofrece pruebas para demostrar que fue torturado al momento de ser detenido, no es dable desecharlas con base en la premisa de que la responsable no las tuvo a la vista al momento del dictado de aquél, pues la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al actualizar una categoría especial y de mayor gravedad de transgresión de derechos fundamentales, que obliga al Juez de amparo, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo, a allegarse de las pruebas necesarias para escla...
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