IUSera
Registro digital 2009250 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 76/2015 (10a.) · Segunda Sala

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a lo establecido en los artículos 178 y 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable que no cumpla con los deberes que le impone el primero de los preceptos mencionados, se hará acreedora a una multa de entre 100 y 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Al respecto, no existe la obligación de apercibir o requerir a la autoridad responsable para que cumpla con ello antes de la imposición de la multa en comento, pues el juicio de amparo es un mecanismo de defensa de derechos humanos que debe ser eficaz, por lo que es necesario que se respe...

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