IUSera
Registro digital 2009249 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)3o.9 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS NOTIFICADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO, AL NO GUARDAR RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La función jurisdiccional no guarda relación con la actividad de los notificadores que prestan sus servicios en los órganos jurisdiccionales del Estado de México, pues la doctrina coincide en que los elementos de la jurisdicción comprenden lo siguiente: a) es una función pública; b) su objeto es la actuación de la voluntad de la ley al caso concreto; y, c) la actividad pública del Juez se verifica en dos planos: I) se realiza dentro del proceso al momento de juzgar; y, II) el Juez efectúa materialmente la actividad que ha debido realizar la parte vencida para cumplir el fallo. De ahí que la ac...

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