TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE OAXACA. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD, AL ESTABLECER QUE A ESOS SERVIDORES SE LES CONCEDERÁ UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 34 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, que consagra la prima de antigüedad para los trabajadores de confianza, no contraviene el derecho de seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste prevé el derecho mínimo de los burócratas de confianza para disfrutar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social. Efectivamente, el legislador oaxaqueño, lejos de menoscabar los derechos constitucionales mínimos de los b...
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