IUSera
Registro digital 2009247 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.73 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que ni el Juez de Distrito ni la autoridad responsable ordenen expresamente al particular paralizar la ejecución del acto reclamado, no lo faculta para que pueda llevarla a cabo. Es así, porque la inobservancia de la obligación establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, bajo ninguna circunstancia justificará, en relación con el particular, el incumplimiento de la medida cautelar, ni atenuará las consecuencias jurídicas que se deriven de éste, pues su respeto y obediencia provienen, ante todo, de su naturaleza y de la finalidad instrumental que persigue. Intelección que es...

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