SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO Y RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO OTORGAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 64 de la Ley de Amparo en su segundo párrafo dispone "...Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.". Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario...
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