SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA APROBACIÓN O RECONOCIMIENTO RESPECTO DE SU CUMPLIMIENTO TOTAL A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 32/2001).
Texto de la tesis
La fracción IV, párrafo segundo del artículo 107 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, exige como presupuesto de procedencia para la impugnación en amparo indirecto de los actos de ejecución de sentencia, que se reclame la "última resolución" dictada en dicho procedimiento "entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento" o las que ordenan el archivo definitivo del expediente. Este significado legislativo es el mismo que diera también el Pleno de la Suprema Corte...
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