IUSera
Registro digital 2009243 · Tesis aislada · 10a. Época · X.3 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL INCIDENTE PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA A PESAR DE QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 206, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión del acto reclamado, podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo, lo que implica que una vez acontecido esto, debería declararse sin materia el incidente relativo; lo cierto es que dada su autonomía, existe la posibilidad de que se actualice el delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo (quien no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado), c...

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