IUSera
Registro digital 2009242 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.4 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, COMO TERCERO INTERESADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO, SIEMPRE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 202 Y 210 DE LA LEY DE LA MATERIA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo establece que el recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de dicha ley, por escrito y a través del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que haya surtido efectos su notificación. Por su parte, el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la mencionada legislación establece que el tercero interesado es parte en el juicio de amparo,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.