IUSera
Registro digital 2009240 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.10 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO SI DERIVADO DE LA VISTA QUE SE LE DÉ AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, ÉSTE SEÑALA UN NUEVO ACTO RECLAMADO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si del informe justificado el Juez Federal advierte un nuevo acto que pudo afectar la esfera jurídica del quejoso, en términos del artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo, debe darle vista para que tenga la oportunidad de ampliar su demanda y, en caso de que lo haga y se estime procedente admitirla, pues no puede sobreseerse en el juicio constitucional respecto de aquél, al estimar que debió agotarse el principio de definitividad, toda vez que el peticionario de amparo no estaba en aptitud de interponer los medios de defensa ordinarios, al haber tenido conocimiento del nuevo acto has...

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