IUSera
Registro digital 2009239 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.C.1 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSESIÓN DE MALA FE SIN JUSTO TÍTULO ES APTA PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1150, fracciones I y III, del Código Civil para el Estado de Sinaloa establece que los bienes inmuebles se prescriben en cinco años cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, y en diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública, en tanto que el diverso numeral 807 del propio código, precisa que es poseedor de buena fe, el que entra en posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer, también el que ignora los vicios de su título que le impiden...

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