PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEBE DIRIGIRSE NO SÓLO CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO, SINO TAMBIÉN CONTRA DEL QUE ES EL VERDADERO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL ACTOR O EL DEMANDADO SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES EL AUTÉNTICO DUEÑO DEL BIEN.
Texto de la tesis
Tratándose de inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, el artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Baja California, vigente antes de la reforma de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, únicamente dispone que la acción debe intentarse en contra de aquel que aparece como propietario en la inscripción relativa, sin contemplar el caso en que pueda existir un verdadero propietario de ese mismo bien raíz, cuyo nombre no haya sido incluido en el registro correspondiente. No obstante ello, cuando aparece demostrado, de manera fehaciente, que el actor o el demandado del...
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