PENSIÓN DE INVALIDEZ. SI EL ASEGURADO LA DISFRUTA CON ASIGNACIONES FAMILIARES Y POSTERIORMENTE ES PRIVADO DE ÉSTAS, AL DEMANDAR LA REINTEGRACIÓN DE LA PENSIÓN TAMBIÉN DEBE SOLICITARLAS.
Texto de la tesis
De los artículos 129, fracción III y 164 de la Ley del Seguro Social derogada, se colige que el estado de invalidez da derecho al asegurado a las asignaciones familiares, siempre que acredite encontrarse en los supuestos previstos en el numeral citado en último lugar. En este sentido, si con motivo del otorgamiento de la pensión de invalidez el asegurado disfruta de dichas asignaciones familiares y posteriormente se le priva de ellas, al demandar la reintegración de la pensión, también debe hacerlo respecto de las asignaciones familiares, porque si sólo exige la primera, la autoridad se encuen...
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