IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si se acredita fehacientemente que durante la tramitación del juicio de amparo directo, las partes contendientes en el juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron convenio de cumplimiento de laudo y de su lectura se advierte que solicitaron a la Junta responsable informara al Tribunal Colegiado de Circuito sobre el cumplimiento del laudo reclamado y el archivo del juicio laboral; se concluye que fue la quejosa quien invocó la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo; y, por ello, no procede darle vista en t...
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