IUSera
Registro digital 2009227 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.2 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CONVIVENCIA PROVISIONAL. SI SU SOLICITUD SE PRESENTA EN LA VÍA NO IDÓNEA, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN ACORDAR, DE OFICIO, LO CONDUCENTE PARA QUE SE CORRIJA, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el actual marco jurídico que rige en el país, los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, regulan el principio del interés superior del niño que debe orientar la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse en un caso concreto; por ende, las autoridades judiciales de cualquier materia, en cumplimiento a ese deber constitucional frente a una solicitud de convivencia de menores presentada en vía no idónea, en un juicio concluido, deben acordar, de o...

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