IUSera
Registro digital 2009225 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.80 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE AUMENTAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, COMO GARANTÍA PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN DEL INCULPADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento a lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en concordancia con los principios de igualdad procesal y de progresividad, se concluye que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la víctima u ofendido del delito contra la resolución que confirma la negativa a elevar el monto de la reparación del daño fijado al inculpado para continuar en libertad provisional bajo caución. Lo anterior, al constituir una medida cautelar fijada en el proced...

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