AMPARO DIRECTO. EL HECHO DE QUE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO PROCEDA UN RECURSO ORDINARIO Y ÉSTE NO SE AGOTE PREVIO A LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, INCIDE EN LA PROCEDENCIA DEL JUICIO Y NO EN LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 16/2003).
Texto de la tesis
El artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece que por sentencias definitivas o laudos se entenderá los que decidan el juicio en lo principal, y por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. Por su parte, el artículo 46 de la ley de la materia abrogada señalaba como requisito sine qua non para la procedencia del juicio de amparo directo, que contra la sentencia definitiva o resolución que le pusiera fin al juicio, las leyes comunes no concedieran recurso...
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