IUSera
Registro digital 2009221 · Jurisprudencia · 10a. Época · (I Región)1o. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general, las promociones deben presentarse por escrito, ya sea de manera física con firma autógrafa de su autor, o vía electrónica, signado por ese medio conforme a las reglas expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; por otro lado, los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y 99 de la citada ley, establecen que el recurso de queja contra el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, deberá ser interpuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amp...

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