QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, por regla general, las promociones deben presentarse por escrito, ya sea de manera física con firma autógrafa de su autor, o vía electrónica, signado por ese medio conforme a las reglas expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; por otro lado, los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y 99 de la citada ley, establecen que el recurso de queja contra el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, deberá ser interpuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amp...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.