SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN I, Y 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. AMBOS PRECEPTOS LA REGULAN DE FORMA DIFERENTE Y POR ELLO, DEBE PREVALECER LA NORMA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Texto de la tesis
La suspensión de derechos civiles limitativamente establecidos en el artículo 58, del Código Penal para el Distrito Federal, tiene carácter de pena, con independencia de que sea consecuencia de una sanción diversa (prisión) y, como tal, debe responder a los fines y fundamentos que legitiman su existencia; por tanto, si el numeral 57, fracción I, prescribe que opera por ministerio de ley, como consecuencia necesaria de la pena de prisión, es decir, siempre y en todos los casos en que se imponga una pena privativa de libertad; frente a esta formulación, es de mayor beneficio la prescripción norm...
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