IUSera
Registro digital 2009218 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/5 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR EL ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

Administrativo
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Texto de la tesis

Del marco normativo integrado por los artículos 22, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, 182-A, 182-N y 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de los artículos 58, fracción XI, 70, fracción VI, y 103, fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se puede establecer que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), sólo actúa como autoridad ejecutora, con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario...

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