IUSera
Registro digital 2009217 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/6 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. SÓLO TIENEN CARÁCTER DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES, LAS PREVISTAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, únicamente tienen la categoría de conductas tipificadas como graves, las previstas expresamente en el artículo 30 del citado cuerpo normativo, por lo que si dentro de ese catálogo no se incluyen todos los comportamientos que en esa condición prevén el Código Penal para el Distrito Federal y otras leyes, para justificar la aplicación de una medida de internamiento a un adolescente no debe integrarse el supuesto de hecho a juzgar con la suplencia de la queja prevista incluso en el citado cuerpo normativo especial, porque e...

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