PRUEBA PERICIAL. LA FACULTAD DE REQUERIR LAS COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA AL CUESTIONARIO ORIGINAL.
Texto de la tesis
Conforme al precepto citado, la prueba pericial debe ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo el original del cuestionario para los peritos y las copias para cada una de las partes, y en caso de que éstas falten total o parcialmente, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de 3 días y, de no exhibirlas, se tendrá por no ofrecida. Ahora, cabe precisar que el cuestionario que deben responder los peritos y las copias para correr traslado a las demás partes...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.