IUSera
Registro digital 2009210 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXIII/2015 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA PERICIAL. LA FACULTAD DE REQUERIR LAS COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA AL CUESTIONARIO ORIGINAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto citado, la prueba pericial debe ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo el original del cuestionario para los peritos y las copias para cada una de las partes, y en caso de que éstas falten total o parcialmente, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de 3 días y, de no exhibirlas, se tendrá por no ofrecida. Ahora, cabe precisar que el cuestionario que deben responder los peritos y las copias para correr traslado a las demás partes...

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