IUSera
Registro digital 2009205 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 70/2015 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUIEN SE IMPONE EN LO PERSONAL LA MULTA CONFORME AL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO Y CUESTIONAR LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE ESE PRECEPTO LEGAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a la jurisprudencia P./J. 22/2003 (*) del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, la autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, pues su actuación, imparcial por antonomasia, se agota con la emisión del acto reclamado. Sin embargo, cuando al titular (persona física) del órgano de autoridad se le impone la multa prevista en la fracción IV del artículo 260 de la Ley de Amparo, por no tramitar la demanda de amparo o no remitir con la oportunid...

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