IUSera
Registro digital 2009196 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXX/2015 (10a.) · Primera Sala

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA JUSTICIABILIDAD DE LA PORCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VULNERADA, NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO DE CONTAR CON AQUÉL EN UN CASO CONCRETO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es inexacta la afirmación que hace depender la justiciabilidad de una norma constitucional del reconocimiento de que en un juicio de amparo concreto se reconozca interés legítimo. La justiciabilidad de toda la Constitución está asegurada mediante el reconocimiento de una condición independiente: su naturaleza jurídica. En efecto, en nuestro sistema de gobierno, la Constitución tiene la naturaleza de norma jurídica; así lo prescribe el artículo 133 constitucional, al establecer que el conjunto normativo identificado en ese texto debe entenderse como criterio de validez último de todo acto de pr...

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