ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y TABASCO).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 986 y 1140 de los Códigos Civiles para los Estados de Nuevo León y Tabasco, respectivamente, el usufructuario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y a ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario; facultad que puede ejercer siempre que las acciones sean compatibles con el derecho que pueda defender, por lo que no le corresponde ejercer la acción reivindicatoria, pues ésta resuelve sobre la propiedad, de la que carece. En efecto, el usufructuario sólo puede ejercer aquellas accio...
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