VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL PROMOVIDO POR EL PATRÓN. ÉSTE NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDO A INDICAR EN QUÉ PARTE DEL LAUDO REPERCUTEN.
Texto de la tesis
Para que las violaciones procesales enumeradas ejemplificativamente por el artículo 172 de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, admitan ser analizadas por el Tribunal Colegiado respectivo, no se requiere que el patrón quejoso indique sacramentalmente la parte del laudo que podría cambiar si se acogieran, es decir, explicar concreta y abundantemente cuál es su trascendencia específica en el resultado del fallo, ya que tal exigencia constituye una carga procesal excesiva que, además de no encontrar sustento en la Constitución General del País, contraría abiertam...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.