TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TÉRMINO QUE TIENEN PARA SU REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE LABORES, UNA VEZ QUE CONOCEN LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LOS ABSOLVIÓ DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE ORIGINÓ LA SUSPENSIÓN DE SUS SERVICIOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, es válida la aplicación supletoria del artículo 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo al diverso precepto 45, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al numeral 11 de este último ordenamiento, respecto del término con que cuentan los trabajadores para reincorporarse a su centro de labores, una vez que conocen la sentencia ejecutoriada que los haya absuelto de la pena privativa de la libertad que originó la suspens...
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