IUSera
Registro digital 2009162 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.8 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA MATERIA NO PERMITE AL JUZGADOR OTORGAR PRÓRROGA PARA EXHIBIR LA GARANTÍA FIJADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo establece que los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en los casos en los que no exista excepción para dispensar su otorgamiento, si dentro del plazo de cinco días -legalmente computado- el quejoso no otorga la garantía fijada. Dicho precepto, ante su claridad, no admite interpretación distinta a la literal y, por ende, no permite al juzgador otorgar prórroga para exhibir la garantía, ante la mera afirmación del quejoso en el sentido de que carece de medios económicos para exhibir el monto respectivo; lo anterior tiene su génesi...

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