SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL RECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE EFECTUAR "AJUSTES RAZONABLES" (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE) AL PROCEDIMIENTO, ES POSIBLE DOTAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, ATENDIENDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Según lo dispuesto en el numeral y párrafo en cita, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que se dice violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refiere el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el precepto 138 de la propia Ley de Amparo, en el que se encuentra imbíbita la noció...
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