IUSera
Registro digital 2009161 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.30 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL RECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE EFECTUAR "AJUSTES RAZONABLES" (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE) AL PROCEDIMIENTO, ES POSIBLE DOTAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, ATENDIENDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Según lo dispuesto en el numeral y párrafo en cita, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que se dice violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refiere el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el precepto 138 de la propia Ley de Amparo, en el que se encuentra imbíbita la noció...

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