SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que en materias de estricto derecho, como es la administrativa, la suplencia de la queja deficiente procede cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, siempre que con el ejercicio de esa facultad no se afecten situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la sentencia o resolución reclamada. En consecuencia, debe entenderse por situaciones procesales resueltas, aquellas que hayan sido atendidas por la autoridad jurisdiccio...
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