IUSera
Registro digital 2009155 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.71 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE RESOLVER SOBRE CADA PUNTO LITIGIOSO NO IMPIDE QUE LAS SALAS AL PRONUNCIARSE SOBRE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN AQUÉL, LO HAGAN DE MANERA CONJUNTA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 1329 del Código de Comercio, la circunstancia de que la ley obligue a los Jueces a resolver separadamente sobre cada punto litigioso que se les plantee no impide que las Salas al pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, puedan hacerlo de manera conjunta, pues lo que interesa es que se dé respuesta a la totalidad de los argumentos que se planteen, con independencia de la forma en que se haga. Por ende, si la Sala responsable abordó el análisis de los agravios de manera conjunta, ello de ninguna manera puede redundar en la falta de con...

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