GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EL PRODUCTO DEL REMATE ES MAYOR QUE EL ADEUDO, EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LA PARTE EN LA QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A RECLAMARLOS EN UN PLAZO MENOR A TRES AÑOS.
Texto de la tesis
El artículo 497 del Código Federal de Procedimientos Civiles determina "Con el precio, se pagará al acreedor, hasta donde alcance, y, si hubiere gastos y costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse; pero, si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los siete días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual término sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos, y se mandará entregar lo depositado al deudor, salvo lo previs...
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