IUSera
Registro digital 2009146 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIX.1o.1 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

FILIACIÓN. EL ARTÍCULO 426, VINCULADO CON EL 430 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE REGULA LO RELATIVO A LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si una persona es reconocida a través de un juicio de paternidad y como consecuencia se levanta acta por separado haciéndose la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, como lo prevé el artículo 426, vinculado con el 430 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, pues es un hecho innegable que hasta en la más simple actividad de su vida, estará obligado a mostrar un documento que contiene datos anteriores que revelan la forma...

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