ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL PLAZO PARA SU CIERRE ES COMÚN TANTO PARA EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO PARA EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 285, 286 y 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se advierte que el plazo para el cierre de la etapa de investigación en el proceso penal acusatorio, dilucidado desde el principio de igualdad, es común tanto para el Ministerio Público como para el imputado y su defensor, quienes tienen las mismas posibilidades de allegarse de los datos (documentales, periciales, testigos, etcétera) para que en el momento procesal oportuno ofrezcan la fuente de prueba, pues no debe considerarse que por el hecho de que en diversas disp...
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