IUSera
Registro digital 2009144 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.70 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE REGULADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, NI EN EL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 201 DEL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, DEL QUE SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO PARA QUE AQUÉL PROCEDA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Como se aprecia del artículo 1054 del Código de Comercio, se establece un sistema de prelación para determinar la ley aplicable a los juicios mercantiles, a saber: en primer lugar, éstos deben regirse por las disposiciones del libro quinto de dicho código denominado "De los juicios mercantiles"; en su defecto, procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que ese ordenamiento no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, debe aplicarse el Código de Procedimientos Civiles local correspondiente. En ese tenor, como el desistim...

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