ÁRBITROS PRIVADOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Los artículos 1o. y 5o, fracción II, de la Ley de Amparo establecen que el juicio constitucional es procedente contra actos de particulares y que éstos tienen el carácter de autoridad responsable cuando sus funciones estén determinadas por una norma general y realicen actos equivalentes a los de una autoridad. Ahora bien, el arbitraje privado es el procedimiento basado en la voluntad de las partes, quienes renuncian al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial y confían a uno o más particulares (árbitro o árbitros) la decisión de todas o ciertas controversias que hayan surgido...
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