ADMINISTRADOR PROFESIONAL DE CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR SU NOMBRAMIENTO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CON ESE CARÁCTER.
Texto de la tesis
Los artículos 37 y 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, 12 y 13 del reglamento de la citada ley y 86 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, que regulan la designación y registro de quienes fungen como administradores en condominios, establecen que éstos deben ser administrados por una persona moral o física que designe la asamblea general para efecto de garantizar y facilitar la organización condominal. El administrador puede ser condómino, o bien, un profesional externo, en ambos casos estará obligado a cumplir con las atribuciones...
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